cuando fallece uno de los cónyuges y no hay hijos ni padres que puedan heredar.
En Colombia, al fallecer una persona, sus bienes se distribuyen conforme al orden sucesoral establecido por el Código Civil. En primer lugar, la herencia corresponde a los hijos; si no hay descendientes, el derecho pasa a los padres del fallecido, quienes ocupan el segundo orden de sucesión. Estos dos órdenes se consideran asignaciones forzosas, ya que la ley no permite ignorarlas al ser los primeros llamados a recibir la herencia.
Sin embargo, es habitual que existan muchas dudas al respecto, por ejemplo, cuando fallece uno de los cónyuges y no hay hijos ni padres que puedan heredar. En ese caso, antes de entrar a definir la sucesión, se debe realizar la liquidación de sociedad conyugal, es decir, hacer la división de los bienes que se hayan adquirido en vigencia del matrimonio o de la unión marital de hecho.
En atención a las frecuentes inquietudes sobre los derechos de herencia en Colombia, “la ley colombiana también reconoce el derecho a la porción conyugal complementaria, que puede ser reclamada por el cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su subsistencia. Es importante destacar que la porción conyugal no es una herencia directa, sino una asignación legal para garantizar la subsistencia del cónyuge sobreviviente y no procede en todos los casos“.
Un ejemplo de ello es cuando el cónyuge fallecido tiene bienes propios que no pertenecen a la sociedad conyugal. En ese tipo de situaciones, el cónyuge entraría a reclamar en igualdad de condiciones que los hermanos del fallecido.
Es muy importante resaltar que, en Colombia, existe plena libertad testamentaria a partir del tercer orden sucesoral, es decir, cuando no hay hijos ni padres. Por eso, es recomendable realizar testamento para establecer cómo se quiere que se repartan los bienes en caso de faltar.